domingo, 8 de mayo de 2011
Que es y que consecuencias tiene dar el status de Beligerancia???
En términos de derecho internacional, se trata de una figura que le permite a una facción armada no gubernamental, si cumple determinadas condiciones de mando, estructura, control territorial y respeto a las normas mínimas de la guerra, obtener apoyo y reconocimiento externo, lo que le da derecho, incluso, a tener voceros diplomáticos y apoyo financiero.
Para entender mejor este tema y sus implicaciones, es necesario definir el concepto de beligerancia.
El Estatus de beligerancia, en su acepción más simple, consiste en atribuir la importancia suficiente para contender con él. Sin embargo, el uso del concepto depende del carácter del conflicto armado en el cual se aplique.
La Beligerancia es una figura que tiene por finalidad conferir a una de las Partes en un conflicto armado (interno o internacional) un estatus especial por medio del cual, sin que sea necesario reconocerle personería jurídica, el Estado que lo reconoce como tal, tácita o expresamente, establece relaciones comerciales, semidiplomáticas, diplomáticas, políticas o económicas con la Parte reconocida. Ese reconocimiento lo puede hacer el gobierno del Estado escenario de la confrontación, aunque no es usual, por sus posibles repercusiones (cambio del gobierno y hasta desmembración territorial del Estado).
Los efectos de conceder a un grupo la beligerancia son políticos, jurídicos, militares y estratégicos. Equivale a decir, en términos prácticos, que en el Estado que sufre el conflicto hay dos gobiernos: uno de derecho y otro de facto que controla parte del territorio y ejerce autoridad en él. Ese gobierno local de facto empieza a ser sujeto del derecho internacional y por ello, puede mantener relaciones con los gobiernos y entidades que lo reconocieron y ser tratado en igualdad de condiciones con el gobierno legítimo.
Mientras tanto, el Estatus de beligerancia, en su acepción más simple, consiste en atribuirle a una de las partes del conflicto la importancia suficiente para contender con él. Sin embargo, el uso del concepto depende del carácter del conflicto armado en el cual se aplique.
Un grupo beligerante, es aquel grupo de población de un Estado que se alza en lucha armada contra un orden constitucional legal y vigente establecido.
En el derecho internacional, para que se pueda hablar de Movimiento beligerante reconocido (comunidad beligerante, grupo beligerante), es imprescindible que se le otorgue el reconocimiento jurídico internacional por parte de otros sujetos del sistema jurídico internacional, además de reunir las siguientes condiciones:
- Dominio real y efectivo de una parte considerable del territorio del Estado.
- Constitución de un aparato político-militar.
- Aplicación irrestricta de las normas del Derecho Internacional Humanitario.
Los Movimientos de beligerancia reconocidos tienen como condición imprescindible para su existencia el haber recibido el reconocimiento jurídico internacional por parte de Estados o de organizaciones internacionales gubernamentales y se clasifican en: Movimientos de liberación nacional (que combaten contra un régimen colonial, un régimen racista o una ocupación extranjera), Nación beligerante (un pueblo que en virtud del principio de autodeterminación busca a través de las armas el reconocimiento de pertenencia de un territorio y el derecho a constituir un gobierno autónomo y soberano), grupo beligerante (grupo de población de un Estado que se alza en lucha armada contra un orden constitucional legal y vigente establecido).
Otro de los términos que es importante aclara en una discusión de este tipo es el de estatus político, que es el reconocimiento que el Presidente de la República hace a un grupo alzado en armas con el fin de establecer o iniciar negociaciones. En Colombia, la ley 782 de 2002 no exige de dicho reconocimiento para la negociación con un grupo armado ilegal.
La figura del Estatus político no está consagrada en el Derecho Internacional Humanitario y no es sinónimo de beligerancia.
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